Qué impuestos afectan a los activos digitales heredados

La digitalización de la economía ha transformado la naturaleza de la riqueza, introduciendo nuevos elementos en el patrimonio de las personas, como las criptomonedas, los NFTs o los activos en entornos de metaverso. Cuando estos bienes forman parte de una herencia, su tratamiento fiscal puede generar desconcierto debido a la complejidad tecnológica y la falta de una regulación específica que los mencione de forma aislada. Comprender la fiscalidad de estos activos es fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar sanciones por parte de la Administración.
El proceso de transmisión por causa de muerte de activos digitales conlleva la aplicación de normativas que, aunque tradicionales en su estructura, deben adaptarse para valorar bienes que carecen de un soporte físico o de un valor oficial centralizado. Es esencial identificar correctamente qué impuestos intervienen para determinar la base imponible y los posibles beneficios o bonificaciones aplicables según la normativa vigente en España.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El principal impuesto que afecta a los activos digitales tras el fallecimiento de una persona es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al ser estos activos parte del conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante, deben ser integrados en el inventario de la herencia. La Administración Tributaria considera las criptomonedas y otros activos digitales como bienes muebles que forman parte del patrimonio neto del fallecido.
Para el cálculo de este impuesto, es imprescindible realizar una valoración técnica de los activos a la fecha del fallecimiento. Este punto suele ser crítico, ya que la volatilidad propia de los mercados digitales puede hacer que el valor de mercado varíe drásticamente en pocos días. La valoración debe realizarse siguiendo los criterios de mercado que permitan determinar un valor justo y real, evitando infravaloraciones que puedan derivar en inspecciones fiscales.
Valoración de criptoactivos en la transmisión

Determinar el valor de los activos digitales para efectos sucesorios requiere identificar su precio de mercado en el momento exacto de la transmisión. A diferencia de un inmueble, que tiene registros oficiales, un activo digital depende de la cotización en plataformas de intercambio o la valoración de activos únicos como los NFT.
Al realizar la liquidación, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Precio de mercado: Se debe utilizar el valor de cotización de las plataformas de intercambio más representativas.
- Fecha de referencia: El valor debe ser el correspondiente al día del fallecimiento del titular.
- Documentación: Es vital conservar extractos de las plataformas (exchanges) o registros de la cadena de bloques (blockchain) que demuestren la cantidad y el valor de los activos en la fecha señalada.
El impacto del Impuesto sobre la Renta en el futuro de los activos
Aunque el fallecimiento en sí dispara el Impuesto sobre Sucesiones, los herederos deben ser conscientes de que la futura gestión de esos activos activará obligaciones con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una vez que el heredero recibe los activos, estos pasan a formar parte de su propio patrimonio y cualquier movimiento posterior tendrá consecuencias fiscales.
Si el heredero decide vender los activos digitales recibidos, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial. Para calcularla, el nuevo valor de adquisición será el valor que se declaró en el Impuesto sobre Sucesiones. Si el precio de venta es superior a este valor, el heredero deberá tributar por la diferencia en su declaración de la renta como una ganancia patrimonial. Por ello, una valoración correcta en el momento de la herencia es la base para una gestión fiscal eficiente durante el resto de la vida del propietario de los activos.
Obligaciones de información y transparencia

La transparencia es un requisito indispensable para evitar problemas con la Agencia Tributaria. No basta con declarar el valor de los activos; también es necesario cumplir con los modelos de información que la normativa exige para los bienes situados en el extranjero o en plataformas que no operan dentro de la jurisdicción española.
Es común que los activos digitales se encuentren en carteras frías (cold wallets) o en plataformas internacionales. En estos casos, el heredero debe asegurarse de que la herencia refleje la totalidad de la información disponible, ya que el intercambio de información entre países está cada vez más extendido. Omitir estos activos en el modelo de sucesiones puede ser interpretado como una ocultación de bienes, lo que conlleva multas significativas.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar las criptomonedas que están en una billetera privada? Sí, todos los activos digitales, independientemente de dónde se almacenen (plataforma de intercambio o billetera privada), forman parte del patrimonio y deben incluirse en el Impuesto sobre Sucesiones si el fallecido era el titular.
¿Qué pasa si el valor de la criptomoneda cae justo después del fallecimiento? El impuesto se calcula sobre el valor en el momento de la transmisión. La caída posterior del valor no reduce la obligación tributaria ya generada, pero sí afectará a la ganancia o pérdida patrimonial cuando decidas vender el activo.
¿Cómo se puede demostrar la propiedad de un activo digital ante Hacienda? Se recomienda utilizar los registros de la blockchain, los extractos de las plataformas de intercambio y, de ser posible, los historiales de transacciones que vinculen la cuenta del fallecido con la propiedad de dichos activos.
¿La herencia de activos digitales está exenta de algún impuesto? La exención o aplicación de bonificaciones depende exclusivamente de la normativa de la Comunidad Autónoma donde residiera el fallecido y de la relación de parentesco del heredero, no de la naturaleza digital del activo.
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